La educación vial es un problema que nos importa a todos
y forma parte de la educación integral de los niños. Se procura formar
ciudadanos que manifiesten conductas constructivas en la sociedad.
La familia junto a la escuela son las encargadas de
generar situaciones para que los ciudadanos asuman con responsabilidad el
significado del valor de la vida propia y ajena.
La bicicleta tiene un valor positivo para la infancia y
para la ciudad en su conjunto. Representa una conquista de libertad en los
movimientos de niños y niñas según se van haciendo mayores, una oportunidad
para el juego, la creatividad y el aprendizaje en su relación con el entorno.
La bicicleta es un medio de transporte que permite disminuir los altos niveles
de contaminación y estrés en las ciudades.
El movimiento se demuestra andando, en este caso, yendo
en bicicleta. El presente proyecto pretende ser un medio para fomentar el uso
de la bici como medio de transporte entre los escolares, especialmente en el
trayecto de casa a la escuela.
Por tal motivo los alumnos de Quinto grado A y B observamos, investigamos y debatimos sobre
las normas de tránsito y especialmente el uso de la bicicleta.
A continuación presentamos un Power Point con consejos
útiles para adultos y niños.
Compartimos la ordenanza municipal: ORDENAMIENTO VIAL PARA CICLISTAS
Municipalidad de Monte Maíz.
Municipalidad de Monte Maíz. Tránsito.
Ordenamiento vial para ciclistas.
ORDENANZA Nº 1293/2016
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 1293/2016
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: IMPLEMÉNTESE en el Municipio de Monte Maíz el Programa “ORDENAMIENTO VIAL PARA CICLISTAS”.----------------
Artículo 2º: INCORPÓRESE lo
previsto en la presente Ordenanza en todos los Planes, Proyectos y Programas de
cada institución educativa existente en nuestra Localidad, dicha
concientización tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días corridos, a
posteriori se comenzará a ejecutar el proceso de control de las infracciones y
sanciones. Para lograr este cometido se contará con la elaboración e
implementación de los mencionados planes, proyectos y programas que llevarán a
cabo, conjuntamente, la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Municipalidad con el
D.E.M.-----------------------------------------------------------
Artículo 3º: OBLIGACIONES.------------------------------------------------Los ciclistas deberán:---------------------------------------------------------A)- Circular por mano derecha, salvo que exista una bici senda.-----B)- Abstenerse de circular detrás de camiones o vehículos que impidan la visibilidad.----------------------------------------------------------C)- Respetar las normas de tránsito en general.------------------------
D)- Cumplir con las normas de tránsito previstas en la Ley Nacional Nº 24.444, en cuanto sean compatibles con la actividad.---
Artículo 4º: PROHÍBASE a los ciclistas:-----------------------------------A)-
Circular agarrados de vehículos autopropulsados.-----------------B)- Transitar
a contramano.------------------------------------------------- C)- Movilizarse
con auriculares en funcionamiento.--------------------D)- Circular por la
vereda. Excepción del presente son los menores de diez (10) años puesto que son
considerados peatones al transitar sobre la misma, debiendo tener las debidas
precauciones.---------------
Artículo 5º: APARCAMIENTO DE BICICLETAS.--------------------------------Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. ¬En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio entre la Línea de Edificación (L.E) a la vereda de dos metros (2,00m).------------------
Artículo 6º: REGISTRO DE PROPIETARIOS DE
BICICLETAS.---------------Créase en el ámbito de la localidad de Monte Maíz el
“Registro de Propietarios de Bicicletas”. El mismo será de carácter obligatorio
para todos los rodados de la
localidad.----------------------------------------------------
El número de grabación estará conformado con el siguiente orden:
A)- Las iniciales “MM” indicativas de la localidad de Monte Maíz.-------
B)- Seguido del Número de Serie, establecido en el momento del Registro propiamente dicho y asentado en el correspondiente libro de actas certificado para tal fin.---------------------------------------------
El número de grabación estará conformado con el siguiente orden:
A)- Las iniciales “MM” indicativas de la localidad de Monte Maíz.-------
B)- Seguido del Número de Serie, establecido en el momento del Registro propiamente dicho y asentado en el correspondiente libro de actas certificado para tal fin.---------------------------------------------
Artículo 7º: Toda nueva transferencia o baja de bicicleta que estuviere
registrada en el “Registro de Propietarios de Bicicletas”, deberá ser
comunicada al mismo por los sucesivos vendedores dentro de los treinta (30)
días de efectuada la venta, dejándose constancia de la identidad y demás datos
personales del comprador.--------------------------------------------
Artículo 8º: La inscripción ante
el Registro de Propietarios de Bicicletas será gratuito y no obligará al pago
de ningún gravamen, tasa o derecho, creado o a crearse. La creación del
Registro previsto se implementará sin originar variaciones presupuestarias
significativas.-----------------------------
Artículo 9º: El Órgano de Contralor hará cumplir el contenido de la
presente Ordenanza, caso contrario el infractor será pasible de las siguientes
sanciones, que se aplicarán de forma gradual:-----------------
1)- consistirá en una advertencia, mediante acta de constatación, especificando nombre del infractor, identificación del rodado (número del grabado), pudiendo el Órgano de Contralor acompañar registro fotográfico.--------------------------------------------------------------------------------
2)- Apercibimiento por escrito al infractor o al mayor responsable.
3)- Ante una tercera infracción se procederá a labrar el acta de constatación y se establecerá el monto que figura en Anexo I; o se otorgará trabajo comunitario, según como lo determine el Juzgado de Faltas. En caso de incumplir con la sanción que se determine, quedará asentado en el Registro correspondiente siendo un antecedente al momento de renovar cualquier tipo de licencia.------
1)- consistirá en una advertencia, mediante acta de constatación, especificando nombre del infractor, identificación del rodado (número del grabado), pudiendo el Órgano de Contralor acompañar registro fotográfico.--------------------------------------------------------------------------------
2)- Apercibimiento por escrito al infractor o al mayor responsable.
3)- Ante una tercera infracción se procederá a labrar el acta de constatación y se establecerá el monto que figura en Anexo I; o se otorgará trabajo comunitario, según como lo determine el Juzgado de Faltas. En caso de incumplir con la sanción que se determine, quedará asentado en el Registro correspondiente siendo un antecedente al momento de renovar cualquier tipo de licencia.------
Artículo 10º: INMOVILIZACIÓN DE
BICICLETAS.------------------------------Los agentes de la Dirección General de
Protección Ciudadana, facultados como Órgano de Contralor, podrán proceder a la
inmovilización de la bicicleta cuando, como consecuencia del incumplimiento de
los preceptos de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo
grave para la circulación, las personas o los bienes, habiéndose agotado el
procedimiento de apercibimiento de sanciones enunciadas en el artículo 10,
salvo caso de extrema gravedad que determine el Órgano
deContralor.----------------------------------------------------------
Artículo 11º: En las bicicletas construidas para una sola persona, sólo
se permitirá el transporte de menores de entre uno y seis años, cuando se
cumplan las siguientes condiciones:-----------------
A)- Que el conductor sea mayor de edad.-----------------------------B)- Que se realice en trasportines o asientos apropiados, independientes del destino para el conductor.-------------------------------------------------------- En el ejercicio de poder de policía se tendrá en cuenta excepcionalmente las situaciones particulares en razón de trabajo, familiares o realidades sociales.---------------------
A)- Que el conductor sea mayor de edad.-----------------------------B)- Que se realice en trasportines o asientos apropiados, independientes del destino para el conductor.-------------------------------------------------------- En el ejercicio de poder de policía se tendrá en cuenta excepcionalmente las situaciones particulares en razón de trabajo, familiares o realidades sociales.---------------------
Artículo 12º: FACÚLTESE a la Dirección General de Protección Ciudadana
como Órgano de Contralor de la presente Ordenanza.------------
Artículo 13º: REMÍTASE copia de la presente Ordenanza a todo comercio dedicado al rubro venta de bicicletas a los fines de que a partir de sancionada la presente Ordenanza, se detalle en el comprobante todos aquellos datos básicos del rodado vendido.—
Artículo 14º: COMUNÍQUESE, publíquese, Dese al Registro Municipal y
Archívese.----...
Muy interesantes los consejos de los chicos y chicas de 5to!! Nos parece muy importante empezar desde niños a tomar conciencia de la responsabilidad que tenemos cuando manejamos un vehículo y conocer la reglas de tránsito para poder cuidarnos y también cuidar a los otros. FELICITACIONES A LOS NIÑOS por el trabajo que han hecho Y LAS SEÑOS Y LA ESCUELA que siempre se preocupan por la seguridad de los niños!!
ResponderEliminarNos encantó el trabajo qué hicieron !!!El ordenamiento de las bicicletas es muy importante porque a las mismas las manejan personas de todas las edades , por ende es un medio de transporte muy usado y necesita estar reglamentado .Gracias por brindarnos esta información vial.
ResponderEliminarFamilia Hernán Rodriguez Garis.
ResponderEliminarHermoso el trabajo realizado por los alumnos de 5to. A y B junto con las docentes. Es importante que desde pequeños respeten las normas de tránsitos para así poder lograr en un futuro un mejor ordenamiento de las bicicletas y menos accidentes en el pueblo.
Importante trabajo <felicitaciones!!Tomar conciencia sobre el uso de la bicicleta ,como adultos tenemos que respetar esta reglamentación y acompañar a nuestros hijos en la educación Vial.
ResponderEliminarQue buen trabajo realizaron los alumnos, especialmente concientizando sobre el uso responsable de la bicicleta y educando a los alumnos al respeto y a la responsabilidad frente a la conducción de un vehículo. Felicitaciones!
ResponderEliminarFelicitaciones!!!!! Muy interesante y hermoso el trabajo realizado por los alumnos de quinto grado. Nuestros hijos son pequeños peatones, pasajeros en diversos medios de transporte, y potenciales conductores. Por ello, es muy importante y necesario, transmitir a los niños las actitudes, valores y normas de comportamiento vial, generando de esta manera conciencia ciudadana. Gracias a las docentes!!, por acompañar a los niños en la enseñanza del programa de educación vial.
ResponderEliminarfelicitaciones!!!! muy lindo e interesante el trabajo chicos y chicas de quinto grado,gracias a las seños por acompañar a los niños en esta enseñanza de educación vial!.
ResponderEliminarAhora tenemos que respetar las reglas como adultos y niños!
Familia de Eileen Massaro
ResponderEliminarMuy Buen Trabajo chicos!!!!! Me parece importante que desde chicos les hagamos tomar conciencia de que exciten normas para todo y hay que respetarlas.
Esta ordenanza me parece genial, sobre todo para los niños menores ya que a veces no siguen o no conocen las reglas de la seguridad vial. También para muchos adultos tomen conciencia y las respeten.
ResponderEliminarMuy Bueno el trabajo de los niños. Es importante que tomen conciencia y conozcan con claridad las reglas de seguridad vial, ya que las mayoria de ellos usan el transporte que es la bicicleta. Esta bueno fomentar que adultos y niños respetemos las reglas
ResponderEliminarFlaia de Pilar Mondino